lunes, 14 de agosto de 2017

RESPONSABILIDAD ANTE UN NAUFRAGIO

Bienvenida a bordo a toda la tripulación que, tanto en ENDT como en Palometa de Río, nos sigue y, vaya sea de paso, nos halaga vía facebook!

Y hablando de facebook, uno de los álbumes mas visitados y comentados de nuestra red social es: "Una triste imágen...", en donde presentamos embarcaciones en estado abandónico o semi hundidas que encontramos en nuestras travesías. Las dudas más frecuentes de nuestros amigos son: si se podrían recuperar, dar otro uso (social), porqué quedan abandonados?, sus propietarios no tienen obligación de quitarlos de las vías navegables?, entre otras. Es entonces que decidimos escribir al respecto.

Comenzaremos por informar que la Ley de la Navegación Argentina, en cierta forma, protege al propietario de una embarcación, brindándole herramientas para limitar su responsabilidad, y hasta abandonar el naufragio a favor del estado. Lo recién mencionado ha sido aplicado ultimamente en el ámbito de la cuenca de los ríos Matanza / Riachuelo.

Si se sufre el desafortunado evento de un hundimiento y este produce la interrupción de la vía navegable u obstruye una bahía de amarras o zona de maniobras, o tal vez contamine con hidrocarburos (aceites, gasoil, nafta, etc.), el propietario deberá cargar con el dolor de la pérdida y el mal momento que vendrá después, pues seguramente lo intimarán a remover los restos del naufragio aunque su recuperación esté ligada a una maniobra sumamente complicada o económicamente costosa.

Entonces, además del siniestro, son los seguros quienes se harán cargo de los gastos de remoción? Lamento desilusionarlos, pues la mayoría de las pólizas excluyen esta responzabilidad a menos que se solicite específicamente su inclusión en la cobertura. Insistimos, solo si se incluye esta cláusula, la aseguradora correrá con los gastos de extración o, eventualmente, con los gastos generados por la tramitación de abandono a favor del Estado Nacional.

Ahora bien, existen riesgos que por más amplia que sea la cobertura están excluidos de las pólizas afectadas a las embarcaciones deportivas, como por ejemplo: los daños relacionados al medio ambiente. En este caso será el propietario, como responsable del bien, quien deberá responder por los derrames aguas negras, combustibles, ácidos, etc.

Conclusión:
Será por todo lo detallado que la mayoría de las embarcaciones se encuentran embicadas en la costa o en sus proximidades?
Tal vez estos sean los motivos del porqué hay tantas embarcaciones abandonadas, por los costos que significa reflotarlas?
Quizá, para sus dueños, les sea económicamente factible desmantelarlos y abandonar el casco...
O... saquen sus propias conclusiones y comentenlas en el facebook.

Muy buena navegación para todos y recuerden navegar con precaución. Hasta la próxima!