lunes, 25 de abril de 2016

ZONA de PRIVILEGIO

Hola amigos. He notado que en varios foros náuticos se está tratando de "Ordenar el Delta", y no solo eso, algunos componentes apasionados con este tema ya han instrumentado medios como para que todos colaboremos. Es nuestra obligación entonces aportar, desde nuestro humilde lugar, algo a esta cruzada. Transcribiremos a continuación el listado de las "ZONAS DE PRIVILEGIO PARA LA PRACTICA DE DEPORTES NAUTICOS Y FONDEO", actualizado al día de la fecha y provisto por la Prefectura Naval Argentina.

“PRACTICA DE REMO” PRIMERA SECCION
Río Tigre, Canal Aliviador, Arroyo Abra Vieja, Arroyo Espera, Arroyo Angostura, Arroyo 9 de Julio, Río Carapachay desde Aº Angostura hasta el Río Luján, Río Capitán desde Río San Antonio hasta Arroyo Toro, Arroyo Cruz Colorada. Arroyo Caraguatá, Arroyo Los Nogales, Arroyo Rama Negra, Arroyo Antequera, Arroyo Gutiérrez, Arroyo Amantes, Arroyo Guayracá, Arroyo Esperita, Arroyo Gallo Fiambre, Arroyo Gambado, Arroyo Sábalo, Arroyo Arroyón, Canal Rompani, -Canal Villanueva a partir desde el puente peatonal hasta su finalización al SW.-

“PRACTICA DE ESQUI, WAKEBOARD” PRIMERA SECCION
Este deporte se permitirá únicamente en las vías de agua que a continuación se indican; quedando prohibida su práctica en el resto del espacio jurisdiccional;
a) Canal Del Este, desde Arroyo Tres Sargentos hasta el Río de La Plata.
b) Antigua desembocadura del Río Paraná de Las Palmas, desde el Canal Emilio Mitre, entre Islas Zárate y Lucha.
c) Río San Antonio, desde la confluencia con el Río Sarmiento hasta la confluencia con el Río Urión.
d) Riacho Aguaje del Durazno, en su desembocadura con el Río de La Plata.

“PRACTICA DE ESQUI, WAKEBOARD” SEGUNDA SECCION
a) Río Paraná Miní, desde Arroyo Chaná hasta el Canal Nicolás Ambrosoni (Ex Canal 4).
b) Río Barca Grande en toda su extensión.

“PRACTICA DE NAVEGACION A VELA”
a) Canal Emilio Mitre desde el km. 34,500 al 36,500.
b) La figura formada por los kms. 9,800 y 21 del Canal Costanero hasta los kms. 35 y 28,500 del Canal Emilio Mitre.
c) Zanja Mercadal y Arroyo Ñacurutú en toda su extensión.
d) Laguna de San Pedro en toda su extensión.
e) Río Paraná de Las Palmas entre los km. 97 al 100; margen izquierda, en un ancho de 100 mts. a contar desde la costa.
f) Río Paraná de Las Palmas entre los km. 108 al 112; sobre margen derecha, en un ancho máximo de 100 mts. a partir de la costa, exceptuándose las zonas costeras señalizadas como balnearios, hasta un ancho de 50 mts.
g) Río Paraná Guazú desde el km. 173 al 212, sobre margen izquierda.

“PRACTICA DE SURF A VELA”
Delimitar como zona de privilegio para la práctica de navegación de Surf a Vela, en forma individual o para la realización de competencias; las áreas comprendidas a saber:
a)Lat. 34º 29’ 06” Long. 58º 28’ 06” W.
Lat. 34º 30’ 02” Long. 58º 28’ 05” W.
Boya demarcatoria del km. 15,900 del Canal Costanero.
Boya demarcatoria del km. 17,700 del Canal Costanero.
b)Lat. 34º 29’ 00” Long. 58º 28’ 08” W.
Lat. 34º 28’ 05” Long. 58º 28’ 02” W.
Lat. 34º 27’ 09” Long. 58º 28’ 05” W.
Lat. 34º 28’ 02” Long. 58º 29’ 04” W.

“PRACTICA DE MOTO SKI - JET SKI” PRIMERA SECCION
a)Canal Costanero, una franja de 100 metros delimitada por la proyección del km. 11,800 y 17,300 del citado canal, con un ancho de una (1) milla náutica en dirección hacia el Canal Emilio Mitre.
b)Río de la Plata, una franja de una milla náutica desde la costa comprendida entre la margen derecha del Canal del Este y Río de la Plata, hasta la margen izquierda del Arroyo Piraña y Río de la Plata
c)La figura formada por los siguientes puntos:
34º 27’ 09” Long. 58º 28’ 05” W.
34º 27’ 03” Long. 58º 28’ 00” W.
34º 26’ 03” Long. 58º 28’ 07” W.
34º 26’ 08” Long. 58º 29’ 08” W.

“PRACTICA DE MOTO SKI - JET SKI” SEGUNDA SECCION
a) Canal Nicolás Ambrosoni en toda su extensión.
b) Arroyo La Barquita en toda su extensión.

“ZONA DE APRENDIZAJE PARA CONDUCCION DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS A MOTOR
TODA PERSONA QUE DESEE APRENDER A CONDUCIR EMBARCACIONES DEPORTIVAS A MOTOR, DEBEN SER MAYORES DE EDAD, PUDIENDOSE REALIZAR LOS DIAS HABILES EN TODOS LOS CURSOS DE AGUA DEL DELTA (A EXCEPCCION DE DIAS FERIADOS, SABADOS Y/O DOMINGOS) Y ESTAR ACOMPAÑADO POR PERSONAS MAYORES DE EDAD ACREDITANDO MEDIANTE HABILITACION NAUTICO DEPORTIVA EXTENDIDA POR LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

“ZONA DE FONDEO”
a) Canal del Este, desde el Canal Honda hasta el Arroyo Tres Sargentos.
b) Arroyo Desaguadero en toda su extensión.
c) Río San Antonio a partir del Canal Vinculación, hacia su confluencia con el Río de La Plata.
d) Arroyo Dorado en toda su extensión.
e) Arroyo Pajarito en toda su extensión.
f) Arroyo Surubí en toda su extensión.
g) Arroyo Las Ranas, desde su nacimiento en el Río Paraná de Las Palmas, hasta el Canal Gobernador Arias.
h) Río Capitán, márgen derecha entre los Muelles “LAS ACACIAS” y “LA PONDEROSA” (550 metros aproximadamente). Exclusivamente para embarcaciones náutico deportivas y cuyos ocupantes deseen concurrir a las instalaciones del Restaurant “GATO BLANCO”.
i) Río Capitán, márgen derecha entre Muelles “LAS DELICIAS” y “S/N” (400 metros aproximadamente). De uso exclusivo de embarcaciones náutico deportivas, cuyos ocupantes deseen concurrir a las instalaciones del Recreo “ATHELIER”.
j) Pasaje El Sueco y Arroyo Sin Nombre, que corre entre las Islas Lucha y Nutria.
k) Aguaje del Durazno, desde la confluencia del Arroyo Caracoles hasta la desembocadura del Arroyo Chaná sobre margen izquierda.
l) Río Ibicuy a la altura del km. 219 sobre la márgen izquierda.-
m) Arroyo Guazucito desde el Mareógrafo aguas abajo para embarcaciones deportivas hasta eslora máxima 22 mts , acorde altura de agua.

Delimitadas las zonas, cumplamos y hagamos cumplir las normativas vigentes a los fines de que todos, de maneras distintas, podamos disfrutar del Delta. Hasta la próxima y... "Vivan el Paraiso, naveguen por el Delta"
ACUALIZACION:
Que su revisión afecta lo normado y descripto en la Disposición PZDE, RI.8 Nº 02/2003 “ZONAS DE PRIVILEGIO PARA LA PRACTICA DE DEPORTES NAUTICOS, por ello; EL SEÑOR PREFECTO DE ZONA DELTA D I S P O N E:
Art. 1º): Dejar sin efecto la Disposición PZDE, R.I8 Nº 02/2003, de fecha 16/JUL/2003 y modificatorias señaladas en Disposición PZDE, RI.7 Nº 01/2014, de fecha 01/ABR/14.- Art. 2º: Establecer zonas de prioridad para la práctica del deporte náutico, sin perjuicio de que se efectúe otro tipo de navegación (salvo indicación expresa en contrario), en las vías de agua que se especifican en los Anexos adjuntos a la presente.
OMAR SEGUNDO CORONEL Prefecto Principal Jefe Departamento Operaciones
RENE VICENTE REIBEL Prefecto Mayor Prefecto Zona Delta






Estas son las zonas de privilegio actualizada, solo nos falta respetarlas.
Hasta la próxima!