miércoles, 16 de noviembre de 2011

TRÁMITES NAUTICOS (Guía)

Muy bienvenidos a otro encuentro con El Navegante Delta Tour.
Con la inminente llegada del verano, y la ya establecida movida náutica de cruzar a la ROU, para aquellos que debuten en esta temporada (2011/2012) decidimos entregarles una breve guía práctica para facilitarles la huida.

Rol de despacho: Este trámite gratuito permite el despacho de entrada y salida de embarcaciones deportivas en el caso de realizar navegación marí­tima y, fluvial con destino a puertos extranjeros.
El Piloto, Patrón o Timonel debe formularlo ante cualquier dependencia de la PNA, recomendándose dirigirse a la jurisdiccional donde posee la amarra la embarcación. Una vez otorgado, de forma inmediata, queda autorizado a zarpar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. Al regreso, se asentará la diligencia de entrada en la misma dependencia dentro de las veinticuatro (24) horas del arribo.
Quien realice el trámite deberá presentar: el formulario pertinente por triplicado (aquí podrá descargarlo), juntamente con el Certificado de Matrí­cula de la embarcación, Certificado Náutico Deportivo, Documentos de Identidad de todas las personas que viajen y Certificado de elementos de Seguridad en vigencia. Originales.

Certificado de Seguridad: Con el fin de que la embarcación pueda navegar en condiciones de seguridad el propietario deberá solicitar una inspección. Esta se efectúa respecto de los elementos de seguridad y la propia embarcación. Tiene un costo de $76 (pesos setenta y seis) cuando la inspección es ORDINARIA y un valor de $109 (pesos ciento nueve) cuando es URGENTE. Puede realizarla el titular o quien él designe y tiene una vigencia de 10 años. Debe reunir los requisitos de la Ordenanza 1/73 - Anexo "b" que corresponde a los elementos de seguridad que deben poseer las embarcaciones deportivas para navegar en aguas de jurisdicción nacional (listado aquí).

Autorización para conducir una Embacación Deportiva: El trámite permite habilitar la conducción de una embarcación deportiva ajena. La persona que, en posesión de los certificados establecidos en la presente reglamentación, deseen ejercer el gobierno de una embarcación deportiva de la cual no sea propietario, tendrá consigo la autorización del mismo para su uso, indicando si es para cabotaje nacional y/o internacional, extendida ante Escribano Público y es importante que en la autorización figure el tiempo de vigencia.

Renovación Certificado Náutico Deportivo: Para ello, deberán presentar certificado médico que acredite aptitud psicofí­sica y audiovisual para el ejercicio de la navegación deportiva, de acuerdo a lo establecido en el Artí­culo 402.0409 del REGINAVE; tres fotografí­as color de fondo celeste/azul 35mm x 35mm de frente, actualizadas y sin anteojos, salvo que los mismos sean recetados para su uso permanente; las personas de Nacionalidad Argentina exhibirán el Documento Nacional de Identidad (D.N.I) o Libreta de Enrolamiento (L.E) o Libreta Cí­vica (L.C) (entregar fotocopia de fs. 1,2 y último domicilio) y las personas de Nacionalidad extranjera que no posean (D.N.I) exhibirán indefectiblemente el pasaporte y entregarán fotocopia de fs. 1 y 2.
Este trámite tiene un costo de $35 (pesos treinta y cinco) y debe realizarse de forma personal y se recomienda dirigirse a la dependencia local donde inicio el trámite por primera vez. No obstante lo puede hacer en cualquier dependencia operativa. Importante: el tiempo de entrega es de unos 20 días hábiles.

Amantes del delta y la navegación, hasta aquí hemos llegado tratándoles de responder algunos interrogantes, informándolos para que su travesía esté colmada de buenos momentos. Recuerden que se encuentra vigente la ORDENANZA Nº 3-11 (DPSN), el control de alcoholemia a conductores de embarcaciones náuticas deportivas se lleva a cabo en jurisdicción de la prefectura naval argentina.

Buenos vientos, siempre con un pie de agua bajo la quilla y buena travesía!