Como siempre nos es muy grato conectarnos con Uds., aunque el motivo de la presente nota no sea tan ameno como los tenemos acostumbrados.
A partir del mes de abril del 2013, El Municipio de Tigre, puso en vigencia una ordenanza por la cual todo propietario de embarcaciones que hagan utilización
de las vías navegables y los espejos de agua, deberán abonar mensualmente una tasa, según lo que se expresa a continuación:
CAPITULO XIX - TASA
POR FONDEADEROS DE EMBARCACIONES Y MANTENIMIENTO DE CURSOS NAVEGABLES
(Ordenanza 3336/2012 de la Municipalidad de Tigre)
ARTÍCULO 297: Por los servicios prestados por el municipio destinados al
dragado y mantenimiento de los cursos navegables, arroyos, canales y dársenas
en jurisdicción de este Partido para preservar el tránsito de embarcaciones,
así como por la utilización de los espejos
de agua para fondeo y/o amarre de esta últimas, utilizadas por los
particulares, entidades oficiales y privadas de conformidad con las condiciones
establecidas en la Ley Provincial Nº 9.297, se abonarán las Tasas que para cada
caso se especifique. Asimismo, incluye los
servicios prestados por el municipio destinados a la educación, prevención,
salud y mantenimiento de los recursos naturales y medio ambiente, en los
mencionados cursos de agua. El 70% de lo recaudado por las Tasas previstas en
el presente Capítulo será afectado a
dragados y mantenimiento de cursos de agua así como limpieza de riveras y
cuencas de Jurisdicción del Partido y arroyos continentales, adicionándose al
fondo previsto en el Capítulo XXII de la presente (Tasas de Embarque).
ARTÍCULO 298: A los efectos de la imposición de la presente Tasa, se computarán
las embarcaciones existentes en el Partido según los siguientes tipos de
fondeaderos:
ARTÍCULO 299: La base imponible estará dada por: a) Fondeaderos Fijos
Individuales y Fondeaderos Colectivos: cantidad de embarcaciones, amarras y/o
camas náuticas disponibles.
b) Fondeaderos accidentales y Fondeaderos para Estacionamiento: por metro de costa utilizada.
ARTICULO 301: Serán responsables del pago de la presente Tasa las personas físicas o jurídicas titulares de embarcaciones que hagan utilización de las vías navegables y los espejos de agua. Los clubes náuticos, las asociaciones civiles y barrios cerrados serán solidariamente responsables, pudiendo la Municipalidad exigir el pago correspondiente, por cantidad de amarras existentes o agente de percepción según lo establezca la Autoridad de aplicación.
Y así se escribe otro
capítulo más de irregularidades en donde se tributa dos veces sobre un misma
tasa con diferente denominación: Tasa
por Fondeaderos de Embarcaciones, Artefactos Navales o Flotantes (Abonada por clubes,
guarderías, etc.) y Tasa por Fondeaderos de embarcaciones y Mantenimiento de
Cursos Navegables (Abonada por propietarios de embarcaciones). La nueva
tasa tiene por objeto Readecuar las vías navegables a cargo del Municipio de
Tigre realizando obras de dragado y refulado… ah me olvidaba! parte de la
matrícula anual que se abona ante PNA no se disponía también al mantenimiento
de cursos navegables?
a) Fondeaderos fijos individuales: los utilizados por los propietarios para sus
embarcaciones en una zona o distintas superficies. b) Fondeaderos fijos
colectivos: espejos de agua, amarras y camas náuticas, que resulten de las construcciones
de canales, caletas, dársenas y otras construcciones efectuadas o que se
efectuaren por particulares o entidades privadas, barrios cerrados o clubes náuticos
destinados a amarras, fondeaderos y/o guardería de embarcaciones a motor o
vela, cuyo funcionamiento será regido por lo que convinieren los interesados.
c) Fondeaderos accidentales: los utilizados por los astilleros, talleres,
asociaciones o empresas, para fondear accidentalmente conjuntos indeterminados
de embarcaciones o flotantes en espera de turno para reparación, traslado,
recreación o completar operaciones. Los permisionarios serán responsables del
funcionamiento del fondeadero. d) Fondeaderos para estacionamiento: utilizados
por empresas de navegación o asociaciones de lancheros que sirvan de tránsito
de
pasajeros, los que deberán funcionar conforme con las leyes y reglamentaciones
vigentes.
b) Fondeaderos accidentales y Fondeaderos para Estacionamiento: por metro de costa utilizada.
ARTÍCULO 300: Exímase a los Clubes de Remo, constituidos en Asociaciones sin
fines de lucro, del pago de la obligación tributaria referente a los
fondeaderos accidentales que utilizan en las rampas de acceso de botes de remo.
Dicha eximición solo alcanzará a todos
aquellos clubes que permitan, autoricen y faciliten la utilización de las
rampas al público en general. Sin condicionamiento alguno. De igual forma se
Faculta al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por fondeaderos devengadas
en ejercicios anteriores, para este tipo de Asociaciones sin fines de lucro.
ARTICULO 301: Serán responsables del pago de la presente Tasa las personas físicas o jurídicas titulares de embarcaciones que hagan utilización de las vías navegables y los espejos de agua. Los clubes náuticos, las asociaciones civiles y barrios cerrados serán solidariamente responsables, pudiendo la Municipalidad exigir el pago correspondiente, por cantidad de amarras existentes o agente de percepción según lo establezca la Autoridad de aplicación.
ARTICULO 64: Por los hechos imponibles
descriptos en el Titulo II, Capitulo XIX de la Ordenanza Fiscal, corresponde
abonar, en forma mensual, los siguientes valores:
Fondeaderos Fijos
individuales
Código
|
Descripción
|
Mensual
|
Anual
|
A
|
Fondeadero fijo, a
razón de $ 20.- mensual por ml de costa sobre ríos o
canales con acceso
al río (excluyendo viviendas en islas); con un máximo
total de $
|
$ 200.00
|
$ 2,400.00
|
Fondeaderos Fijos
colectivos
B 1
|
Por amarras en
clubes, guarderías y otras instituciones:
1. Por amarras
hasta 50 m2 por unidad
2. Por amarra de 50
m2 y hasta 90 m2 por unidad
3. Por amarras
mayores de 90 m2 por unidad
|
$ 100.00
$ 150.00
$ 200.00
|
$ 1,200.00
$ 1,800.00
$
2,400.00
|
B 2
|
Por
embarcaciones en guarderías náuticas o similar: 1. Moto de Agua, Jet Sky o
similar
2.
Embarcaciones menores a 7,5 mts
3. Embarcaciones
mayores
|
$ 30.00
$ 45.00
$ 55.00
|
$ 360.00
$
540.00
$
660.00
|
C
|
Fondeaderos
accidentales por ml
|
$ 20.00
|
$ 240.00
|
D
|
Fondeaderos
para estacionamiento por m2
|
$ 30.00
|
$
360.00
|