lunes, 29 de abril de 2013

TASA POR FONDEADEROS Y MANTENIM IENTO DE CURSOS NAVEGABLES

Como siempre nos es muy grato conectarnos con Uds., aunque el motivo de la presente nota no sea tan ameno como los tenemos acostumbrados.
A partir del mes de abril del 2013, El Municipio de Tigre, puso en vigencia una ordenanza por la cual todo propietario de embarcaciones que hagan utilización de las vías navegables y los espejos de agua, deberán abonar mensualmente una tasa, según lo que se expresa a continuación:



CAPITULO XIX - TASA POR FONDEADEROS DE EMBARCACIONES Y MANTENIMIENTO DE CURSOS NAVEGABLES (Ordenanza 3336/2012 de la Municipalidad de Tigre)


ARTÍCULO 297: Por los servicios prestados por el municipio destinados al dragado y mantenimiento de los cursos navegables, arroyos, canales y dársenas en jurisdicción de este Partido para preservar el tránsito de embarcaciones, así como por la utilización de los espejos

de agua para fondeo y/o amarre de esta últimas, utilizadas por los particulares, entidades oficiales y privadas de conformidad con las condiciones establecidas en la Ley Provincial Nº 9.297, se abonarán las Tasas que para cada caso se especifique. Asimismo, incluye los
servicios prestados por el municipio destinados a la educación, prevención, salud y mantenimiento de los recursos naturales y medio ambiente, en los mencionados cursos de agua. El 70% de lo recaudado por las Tasas previstas en el presente Capítulo será afectado a
dragados y mantenimiento de cursos de agua así como limpieza de riveras y cuencas de Jurisdicción del Partido y arroyos continentales, adicionándose al fondo previsto en el Capítulo XXII de la presente (Tasas de Embarque).


ARTÍCULO 298: A los efectos de la imposición de la presente Tasa, se computarán las embarcaciones existentes en el Partido según los siguientes tipos de fondeaderos:
a) Fondeaderos fijos individuales: los utilizados por los propietarios para sus embarcaciones en una zona o distintas superficies. b) Fondeaderos fijos colectivos: espejos de agua, amarras y camas náuticas, que resulten de las construcciones de canales, caletas, dársenas y otras construcciones efectuadas o que se efectuaren por particulares o entidades privadas, barrios cerrados o clubes náuticos destinados a amarras, fondeaderos y/o guardería de embarcaciones a motor o vela, cuyo funcionamiento será regido por lo que convinieren los interesados.
c) Fondeaderos accidentales: los utilizados por los astilleros, talleres, asociaciones o empresas, para fondear accidentalmente conjuntos indeterminados de embarcaciones o flotantes en espera de turno para reparación, traslado, recreación o completar operaciones. Los permisionarios serán responsables del funcionamiento del fondeadero. d) Fondeaderos para estacionamiento: utilizados por empresas de navegación o asociaciones de lancheros que sirvan de tránsito de
pasajeros, los que deberán funcionar conforme con las leyes y reglamentaciones vigentes.

 ARTÍCULO 299: La base imponible estará dada por: a) Fondeaderos Fijos Individuales y Fondeaderos Colectivos: cantidad de embarcaciones, amarras y/o camas náuticas disponibles.
b) Fondeaderos accidentales y Fondeaderos para Estacionamiento: por metro de costa utilizada.
ARTÍCULO 300: Exímase a los Clubes de Remo, constituidos en Asociaciones sin fines de lucro, del pago de la obligación tributaria referente a los fondeaderos accidentales que utilizan en las rampas de acceso de botes de remo. Dicha eximición solo alcanzará a todos aquellos clubes que permitan, autoricen y faciliten la utilización de las rampas al público en general. Sin condicionamiento alguno. De igual forma se Faculta al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por fondeaderos devengadas en ejercicios anteriores, para este tipo de Asociaciones sin fines de lucro.

ARTICULO 301: Serán responsables del pago de la presente Tasa las personas físicas o jurídicas titulares de embarcaciones que hagan utilización de las vías navegables y los espejos de agua. Los clubes náuticos, las asociaciones civiles y barrios cerrados serán solidariamente responsables, pudiendo la Municipalidad exigir el pago correspondiente, por cantidad de amarras existentes o agente de percepción según lo establezca la Autoridad de aplicación.

ARTICULO 64: Por los hechos imponibles descriptos en el Titulo II, Capitulo XIX de la Ordenanza Fiscal, corresponde abonar, en forma mensual, los siguientes valores:

Fondeaderos Fijos individuales


Código

Descripción

Mensual

Anual



A


Fondeadero fijo, a razón de $ 20.- mensual por ml de costa sobre ríos o

canales con acceso al río (excluyendo viviendas en islas); con un máximo

total de $



$ 200.00



$ 2,400.00

 

Fondeaderos Fijos colectivos




B 1


Por amarras en clubes, guarderías y otras instituciones:

1. Por amarras hasta 50 m2 por unidad

2. Por amarra de 50 m2 y hasta 90 m2 por unidad

3. Por amarras mayores de 90 m2 por unidad


$ 100.00

$ 150.00

$ 200.00


$ 1,200.00

$ 1,800.00

$ 2,400.00



B 2

Por embarcaciones en guarderías náuticas o similar: 1. Moto de Agua, Jet Sky o similar

2. Embarcaciones menores a 7,5 mts

3. Embarcaciones mayores


$ 30.00

$ 45.00

$ 55.00


$ 360.00

$ 540.00

$ 660.00


C


Fondeaderos accidentales por ml


$ 20.00


$ 240.00



D


Fondeaderos para estacionamiento por m2


$ 30.00


$ 360.00



Y así se escribe otro capítulo más de irregularidades en donde se tributa dos veces sobre un misma tasa con diferente denominación: Tasa por Fondeaderos de Embarcaciones, Artefactos Navales o Flotantes (Abonada por clubes, guarderías, etc.) y Tasa por Fondeaderos de embarcaciones y Mantenimiento de Cursos Navegables (Abonada por propietarios de embarcaciones). La nueva tasa tiene por objeto Readecuar las vías navegables a cargo del Municipio de Tigre realizando obras de dragado y refulado… ah me olvidaba! parte de la matrícula anual que se abona ante PNA no se disponía también al mantenimiento de cursos navegables?

lunes, 1 de abril de 2013

TRAVESIA: TIGRE - el PALMAR (última parte)

Bienvenidos cófrades, una vez más, a esta nueva y última entrega a cerca del derrotero que unió las localidades de Dique Luján (Tigre - Baires) con el Palmar de Colón (Entre Ríos).

¿Por dónde andábamos?... ah sí! Entramos al Uruguay para desandar millas, llegando a la boca del Yaguarí a las 12:50 hs y dejando Palmira a las 17:30 hs. estimamos como probable liquidar totalmente la navegación a río abierto, y así fue que pusimos proa a Guazú – Guazucito. A unos siete nudos el Palometa cortaba el agua en una navegación muy cómoda. Al ingresar al Paraná Guazú el atardecer sugería seguir avanzando, y así fue que a las 21:15 hs fondeamos en aguas del Barca Grande. Ahora solo nos quedaría una última pierna de cuatro horas hasta la amarra y pasaríamos la tormenta en casa.
 
5ta. Pierna de Vuelta: Nada más lejos de la realidad. El sábado 23 de febrero de 2013, cuando ingresamos al Paraná Miní, notamos con sorpresa una bajamar impresionante. Llegamos al Paraná de las Palmas para aguantar fondeados hasta la plea mientras nos comunicamos con amigos de la guardería, quienes nos respondieron con desalentadoras noticias: “No hay nada de agua, varios barcos están apoyados en el fondo”. Tratamos de ponerle onda y cenamos a la luz de la luna, aunque no podíamos creer que después de haber navegado 416 Millas náuticas, en 68 horas, durante 15 días ahora estuviésemos varados por falta de agua a 6 Mn de nuestro puerto de partida!
Esperando que suba, nos fuimos a descansar hasta que a la 1:30 am, sobre nosotros, se desató la tormenta que pretendíamos evitar, solo que esta vez no nos tomó por sorpresa. Levamos ancla, pues consideramos por lo que se podía ver que el agua había subido, y bajamos por el Canal Arias hasta el Luján. Una vez allí nos dimos cuenta que no había subido lo suficiente como para sortear el banco de la boca del Cl. Villanueva, entonces volvimos a fondear sobre el lujan esperando la plea de las 9 hs. Y así fue, como cobrando amarras a las 10:00 hs. del domingo 24 de febrero de 2013 dimos por finalizada esta extraordinaria travesía TIGRE – el PALMAR.
 
Algunos datos adicionales:
DISTANCIA
 
Calculado
en Mn
 
Real
GASOIL
 
Calculado
en Lts
 
Real
DURACION
 
Calculado
 
 
Real
Ida: 161
197
290
240
57:35 hs.
68 hs.
Total: 322
416
 
 
16 días
15 días
 
CLUB NAUTICO GUALEGUAYCHU: 03446-422364
YACHT CLUB ENTRERIANO: 03442-422073 Aº MOLINO s/n CONCEPCION del URUGUAY
RIO URUGUAY corre de N a S con VIENTOS predominantes del NE/E (+ó- 8 Nds.) Se plancha con viento N y se pica con S/SE. TERRAL 2 ó 3 hs. antes del amanecer (+ó- 6 Nds.) y VIRAZÓN 4 ó 5 hs. antes del ocaso (+ó- 12 Nds.) Los frente de TORMENTAS los tuvimos siempre del W/SW.
 
Cronograma de singladuras:
  Día
Ida
Desde
Hasta
Distancia en Mn.
Tiempo de singladura
1
AMARRA
Aº LA PALOMA (P.BRAVO)
43
7:30 hs.
2
Aº LA PALOMA
RIO NEGRO (ROU)
37,5
6:30 hs.
3
RIO NEGRO
PASO BOCA CHICA
41,5
7:15 hs.
4
PASO BOCA CHICA
CONCEPCIÓN del URU
27
3:00 hs.
6
CONCEPCIÓN del URU
LIEBIG
27
4:45 hs.
7
LIEBIG
EL PALMAR
21
4:00 hs.
 
 
Totales
197
33:00 hs.
 
Día
Vuelta
Desde
Hasta
Distancia en Mn.
Tiempo de singladura
8
EL PALMAR
ARENALES CARABALLO
20
3:30 hs.
10
ARENALES CARABALLO
PASO BOCA CHICA
55
9:15 hs.
12
PASO BOCA CHICA
GUALEGUAYCHU
34
6:00 hs.
14
GUALEGUAYCHU
LA BARCA
85
12:15 hs.
15
LA BARCA
AMARRA
25
4:00 hs.
 
 
Totales
219
35:00 hs.
 
Agradecimientos:
  • Muy especialmente a Lucio Cerretani por todo!
  • A Claudio D’ambrosio, de Náutica y gps, por el material digital.
  • A  Alfredo Colo, Capitán de la Chata Santa Rita por su aporte al derrotero.
  • A Pablo, Carlos y socios del YCE
  • Al Sr. Bértora, Ricardo y Andrés Rivas del CNG
 
Y por supuesto... a todos Uds. por seguirnos! Esperamos que el relato los anime a buscar nuevos derroteros y que la información contenida en él colabore a la hora de armar sus propias travesías. Demás esta aclarar que cuentan con nosotros para cualquier duda o consulta y para aquellos que les interese ya estamos planificando, para el año próximo, una travesía que nos dará revancha para poder navegar y conocer lo que en este crucero nos ha quedado pendiente por falta de tiempo.
Un cordial saludo para todos y nos vemos en el río!