RIO DE LA PLATA: El Río de la Plata se extiende desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Pun-ta Rasa (Cabo San Antonio - República Argentina).
- Río de la Plata - INTERIOR: (Ámbito geo-gráfico) desde el paralelo de Punta Gorda (R.O.U.) coincidente con el kilómetro cero del Río Uruguay hasta la línea recta imagi-naria que une Punta Lara (R.A.) con Colo-nia del Sacramento (R.O.U.), la franja cos-tera de cada país tiene una ancho de dos millas náuticas (2 MN).
- Río de la Plata - EXTERIOR: (Ámbito geográfico) desde el límite Este del rio de la Plata interior (Punta Lara –Colonia del Sacramento), hasta la línea recta imagina-ria que une Punta Rasa (Cabo San Antonio - R.A.) hasta Punta del Este (R.O.U.); la franja costera de cada país tiene una an-cho de siete millas náuticas (7 MN).
3.4. Número de matrícula.
El número de matrícula está dado por el número de inscripción en la Matricula Nacional, del registro respectivo, el cual constará en el certificado de matrícula.
- 3.5.Lugar donde se aplicará la matrícula.
El número de matrícula se aplicará en ambas aletas, en posición tal que permita su clara identificación.
- 3.7.Normas para aplicar letras y números.
El color de las letras y números deberá contrastar con el del casco y será mante-nido en buenas condiciones que garanticen su visibilidad y legibilidad. Debe ser de estilo sencillo y claro, en posición vertical, sin sombras ni adornos; no deben medir menos de DOCE (12) cm desde el extremo superior a la base, por DOS (2) cm de ancho del trazo. Podrán ser pintados o adosados al casco.
- 3.8. Vigencia.
Las normas complementarias consideradas en el punto 3.3. y 3.7. serán obligato-rias para las embarcaciones que se incorporen en la matrícula nacional, las que tramiten cambio de Registro Jurisdiccional y/o cambio de nombre. Se aplicará a partir de la puesta en vigencia de la presente. (Modificado por V.R. 1-18)
4.1. Condiciones de seguridad del material de equipamiento acorde la clasificación de las embarcaciones deportivas.
El material de equipamiento de seguridad que deberán llevar a bordo las embarca-ciones deportivas se determina de acuerdo a los siguientes parámetros.
- Navegación Oceánica: Comprende oceánica y/o marítima sin restriccio-nes.
- Navegación Costera Marítima: Comprende la navegación marítima entre puertos del litoral marítimo alejados más de treinta millas náuticas (30 MN) entre sí y que permita ser cubierta sin exceder un máximo de aleja-miento de la costa de doce millas náuticas (12 MN), incluye Río de la Pla-ta.
- Costera Restringida: Comprende la navegación en zonas marítimas, Río de la Plata Exterior y grandes lagos determinadas por la Prefectura juris-diccional.
- Aguas Protegidas: Comprende la navegación en Río de la Plata Interior, ríos interiores, lagunas, embalses y aguas tranquilas.
- 4.5.1. Extintores portátiles.
Toda embarcación deberá poseer a bordo extintores de incendios para fines múltiples del tipo “triclase”, como mínimo y de corresponder, de la siguiente capacidad.
Eslora en metros (m): Hasta 10 (Sin cubierta de cierre) 1 de Kg. / Hasta 10 (Con cubierta de cierre) 2 de 1 kgs. / De 11 a 15, 3 de 1 Kgs y Mayores a 16 mts. de eslora 2 de 2,5 kgs.
5° - Normas complementarias del artículo 402.0308 del REGINAVE “Despacho de embarcaciones deportivas”. (Modificado por V.R. 1-18)
- 5.1. Casos en que deben despachar las embarcaciones deportivas:
- Embarcaciones que realicen navegación oceánica.
- Embarcaciones que realicen navegación costera marítima o cuando se ausenten por un lapso de tiempo superior a VEINTICUATRO (24) horas.
- Embarcaciones que realicen navegación por mar o fluvial con destino a puertos extranjeros.
- Embarcaciones no pertenecientes a los asociados de clubes náuticos o entidades náuticas, cuando lo determine la Dependencia Jurisdiccional.
- 5.5. Formulación del despacho.
Efectuados los controles citados, la Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura procederá a asentar la diligencia de despacho en los registros respectivos, de los cuales UN (1) ejemplar será archivado en Dependencia y el resto como mínimo DOS (2), serán entregados a la persona a cargo de la embarcación.
- 5.6. Validez de despacho.
Otorgado el despacho, la embarcación podrá zarpar dentro de las VEINTICUA-TRO (24) horas subsiguientes; caso contrario, deberá formular nuevo despacho, indicando las causas por las cuales no pudo zarpar.
7° - Normas sobre las habilitaciones náuticas deportivas; atribuciones y condiciones; habilitación y registro:
- 7.1. Habilitaciones náuticas deportivas:
Aprendiz.
Grumete.
Conductor Náutico.
Timonel de Yate a Vela.
Timonel de Yate a Motor.
Timonel de Yate a Vela y Motor.
Patrón de Yate a Vela.
Patrón de Yate a Motor.
Patrón de Yate a Vela y Motor.
Piloto de Yate a Vela.
Piloto de Yate a Motor.
Piloto de Yate a Vela y Motor.
- 7.2.3. Conductor Náutico. (Modificado por V.R. 1-18)
ATRIBUCIONES:
Gobierno de embarcaciones deportivas de hasta siete metros (7 m) de eslora, propulsadas a motor de hasta 140 HP de potencia; artefactos acuáticos deporti-vos (ADD) sin límite de potencia, para realizar navegación en lagos, ríos y río de la Plata, este último con los siguientes límites de alejamiento: al norte de la línea imaginaria que une Punta Piedras (R.O.U. en proximidades ciudad de Carmelo) con la margen sur del río Paraná Guazú (ARG).
En la franja costera determinada entre la línea de ribera y el canal Emilio Mitre.
En las otras zonas del río de la Plata y en zona marítima hasta cinco millas náuti-cas (5 MN) de la costa o los lugares que establezca la Dependencia Jurisdiccio-nal. Podrá realizar la actividad bajo condiciones climáticas favorables.
CONDICIONES:
- Haber cumplido los DIECIOCHO (18) años de edad.
- Aprobar el examen teórico/práctico correspondiente a embarcación de eslora y/o potencia de máquinas, acorde a la categoría que se pretende obtener.
- A solicitud de los Cabos Segundos del Escalafón Seguridad, Oficinista, Aviación, Control de Averías e Incendio, Comunicaciones, con Título egresados de la Uni-dad Académica Escuela de Suboficiales de la Prefectura Naval Argentina, corres-ponderá otorgar el Certificado Náutico Deportivo de “Conductor Náutico”.
- 7.2.4. Timonel de Yate.
ATRIBUCIONES:
Gobierno de embarcaciones deportivas hasta DOCE (12) m de eslora, que reali-cen navegación en lagos, ríos interiores, rio de la Plata pudiendo alcanzar costas y Puertos uruguayos con los siguientes límites de alejamiento, en el río de la Pla-ta: Al oeste de la línea imaginaria que une punta Atalaya en la República Argenti-na con punta Rosario (R.O.U. en proximidades de Juan Lacaze).
En las otras zonas del río de la Plata y en zona marítima hasta cinco millas náuti-cas (5 MN) de la costa o los lugares que establezca la Prefectura Jurisdiccional.
En el caso de embarcaciones propulsadas a motor: sin límite de potencia.
Los actuales titulares de habilitaciones de Timonel de Yate podrán seguir condu-ciendo embarcaciones de hasta veinte (20) m de eslora, hasta el vencimiento de su Certificado Náutico Deportivo.
Timonel de Yate a Motor o Vela y Motor: Sin límite de potencia.
Timonel de Yate a Vela: Veleros con motor auxiliar.
CONDICIONES:
- Haber cumplido los DIECIOCHO (18) de edad.
- Aprobar el examen teórico/práctico correspondiente a embarcación de eslora y/o potencia de máquinas, acorde a la categoría que se pretende obtener.
- A solicitud de los Oficiales Ayudantes del Cuerpo Complementario, Escalafón In-tendencia y Técnica General, egresados de la Unidad Académica Escuela de Oficiales de la Prefectura Naval Argentina y los Cabos Segundos del Escalafón Navegación, egresados de la Unidad Académica Escuela de Suboficiales de la Prefectura Naval Argentina, corresponderá otorgar el Certificado Náutico Depor-tivo de “Timonel de Yate a Vela y Motor”.
- 7.2.5. Patrón de Yate.
ATRIBUCIONES:
Gobierno de embarcaciones deportivas que realicen navegación lacustre, fluvial o marítima, mientras se navegue a vista de costa o a una distancia no superior a treinta millas náuticas (30 MN) de la costa (incluye río de la Plata sin limita-ciones).
Patrón de Yate a Motor o Vela Motor: Sin límite de potencia.
Patrón de Yate a Vela: Veleros con motor auxiliar.
CONDICIONES:
- Poseer habilitación de Timonel de Yate con antigüedad superior a DOS (2) años.
- Declaración jurada, donde el causante manifieste haber navegado en yates por más de SESENTA (60) horas.
- Comprobar mediante la presentación de roles, navegaciones efectuadas en los últimos CINCO (5) años a bordo de embarcaciones de propulsión acorde la cate-goría que se aspira obtener, no menos de DOS (2) viajes redondos entre puertos, en zona de Timonel a cargo de embarcación o en zona de Patrón en calidad de tripulante, de los cuales UNO (1) involucrará navegación en Rio de la Plata Exte-rior o zona marítima, aguas abiertas, donde la utilización de los elementos de na-vegación y cartografía sean correctamente aplicados. No tendrán validez los roles presentados entre puertos extranjeros.
- Para áreas marítimas la Dependencia Jurisdiccional determinará, con las justifi-caciones de la navegación obrantes en el expediente, qué tipo de navegación se exigirá como constancia de experiencia, atendiendo las características particula-res de la zona.
- En los ríos interiores y lagos la Dependencia Jurisdiccional determinará los tra-yectos de navegación que se adapten a las condiciones mencionadas en que bá-sicamente guardarán distancia de alejamiento superior a treinta y dos millas náu-ticas (32 MN), con necesidad de empleo de cartografía e instrumental.
- Aprobar los exámenes correspondientes.
- A solicitud de los Oficiales Ayudantes del Cuerpo General, egresados de la Uni-dad Académica Escuela de Oficiales de la Prefectura Naval Argentina, Guardia-marinas de la Reserva Naval egresados de las Academias Militares de Nivel In-termedio - Liceos Navales de la Armada Argentina y personal de Cubierta de la Marina Mercante Nacional (Ex Título Superior), egresados de la Escuela Nacional Fluvial, corresponderá otorgar el Certificado Náutico Deportivo de “Patrón de Yate Vela y Motor”.
- 7.2.6. Piloto de Yate. (Modificado por V.R. 1-18)
ATRIBUCIONES:
Gobierno de embarcaciones deportivas en cualquier zona de navegación.
Piloto de Yate a Motor o Vela y Motor: Sin límite de potencia.
Piloto de Yate a Vela: Veleros con motor auxiliar sin límite de potencia.
CONDICIONES:
- Poseer habilitación de Patrón de Yate con antigüedad superior a DOS (2) años.
- Comprobar mediante la presentación de roles navegaciones efectuadas en los últimos CINCO (5) años a bordo de embarcaciones de propulsión acorde la cate-goría que se aspira obtener, no menos de CUATRO (4) navegaciones, de las cua-les DOS (2) deberán ser nocturnas y DOS (2) marítimas, donde la utilización de los elementos de navegación y cartografía sean correctamente aplicados. No ten-drán validez los roles presentados entre puertos extranjeros.
- Aprobar el examen correspondiente.
- A solicitud de los Oficiales del Cuerpo General -Escalafón General- Orientación Navegación de la Prefectura Naval Argentina; Oficiales del Cuerpo Comando, Es-calafón Naval e Infantería de Marina de la Armada Argentina y personal de Cu-bierta de la Marina Mercante Nacional (Ex Título Superior), egresados de la Es-cuela Nacional de Náutica, corresponderá otorgar el Certificado Náutico Deportivo de “Piloto de Yate a Vela y Motor”.
- 7.10.3. Requisitos para tramitar renovaciones por cambio de categoría.
- Presentar Certificado Náutico Deportivo (CND) o constancia de ro-bo/pérdida o extravío original y fotocopia para anexar al expediente.
- Copia del libro de actas donde conste aprobación del examen teórico y práctico, extendida por el club náutico donde se realizó, en caso de corres-ponder;
- Comprobar navegaciones mediante la presentación de roles, acorde las especificaciones de cada categoría, Patrón / Piloto de Yate.
- Exhibir Documento Nacional de Identidad o DNI Extranjero; y entregar foto-copia del mismo;
- UNA (1) fotografía color, actualizada, de frente, fondo celeste, tamaño car-net, sin anteojos salvo que sean recetados para uso permanente.
- Abonar el arancel establecido para Certificado Náutico Deportivo, acorde esquema tarifario PNA, vigente.