jueves, 21 de marzo de 2019
lunes, 11 de febrero de 2019
miércoles, 9 de enero de 2019
lunes, 17 de diciembre de 2018
martes, 13 de noviembre de 2018
ORDENANZA Nº 1-18 (DPSN) TOMO 4 “RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS”
Extracto de los párrafos más sobresalientes de la nueva Ordenanza:
RIO DE LA PLATA: El Río de la Plata se extiende desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Pun-ta Rasa (Cabo San Antonio - República Argentina).
- Río de la Plata - INTERIOR: (Ámbito geo-gráfico) desde el paralelo de Punta Gorda (R.O.U.) coincidente con el kilómetro cero del Río Uruguay hasta la línea recta imagi-naria que une Punta Lara (R.A.) con Colo-nia del Sacramento (R.O.U.), la franja cos-tera de cada país tiene una ancho de dos millas náuticas (2 MN).
- Río de la Plata - EXTERIOR: (Ámbito geográfico) desde el límite Este del rio de la Plata interior (Punta Lara –Colonia del Sacramento), hasta la línea recta imagina-ria que une Punta Rasa (Cabo San Antonio - R.A.) hasta Punta del Este (R.O.U.); la franja costera de cada país tiene una an-cho de siete millas náuticas (7 MN).
3.4. Número de matrícula.
El número de matrícula está dado por el número de inscripción en la Matricula Nacional, del registro respectivo, el cual constará en el certificado de matrícula.
- 3.5.Lugar donde se aplicará la matrícula.
El número de matrícula se aplicará en ambas aletas, en posición tal que permita su clara identificación.
- 3.7.Normas para aplicar letras y números.
El color de las letras y números deberá contrastar con el del casco y será mante-nido en buenas condiciones que garanticen su visibilidad y legibilidad. Debe ser de estilo sencillo y claro, en posición vertical, sin sombras ni adornos; no deben medir menos de DOCE (12) cm desde el extremo superior a la base, por DOS (2) cm de ancho del trazo. Podrán ser pintados o adosados al casco.
- 3.8. Vigencia.
Las normas complementarias consideradas en el punto 3.3. y 3.7. serán obligato-rias para las embarcaciones que se incorporen en la matrícula nacional, las que tramiten cambio de Registro Jurisdiccional y/o cambio de nombre. Se aplicará a partir de la puesta en vigencia de la presente. (Modificado por V.R. 1-18)
4.1. Condiciones de seguridad del material de equipamiento acorde la clasificación de las embarcaciones deportivas.
El material de equipamiento de seguridad que deberán llevar a bordo las embarca-ciones deportivas se determina de acuerdo a los siguientes parámetros.
- Navegación Oceánica: Comprende oceánica y/o marítima sin restriccio-nes.
- Navegación Costera Marítima: Comprende la navegación marítima entre puertos del litoral marítimo alejados más de treinta millas náuticas (30 MN) entre sí y que permita ser cubierta sin exceder un máximo de aleja-miento de la costa de doce millas náuticas (12 MN), incluye Río de la Pla-ta.
- Costera Restringida: Comprende la navegación en zonas marítimas, Río de la Plata Exterior y grandes lagos determinadas por la Prefectura juris-diccional.
- Aguas Protegidas: Comprende la navegación en Río de la Plata Interior, ríos interiores, lagunas, embalses y aguas tranquilas.
- 4.5.1. Extintores portátiles.
Toda embarcación deberá poseer a bordo extintores de incendios para fines múltiples del tipo “triclase”, como mínimo y de corresponder, de la siguiente capacidad.
Eslora en metros (m): Hasta 10 (Sin cubierta de cierre) 1 de Kg. / Hasta 10 (Con cubierta de cierre) 2 de 1 kgs. / De 11 a 15, 3 de 1 Kgs y Mayores a 16 mts. de eslora 2 de 2,5 kgs.
5° - Normas complementarias del artículo 402.0308 del REGINAVE “Despacho de embarcaciones deportivas”. (Modificado por V.R. 1-18)
- 5.1. Casos en que deben despachar las embarcaciones deportivas:
- Embarcaciones que realicen navegación oceánica.
- Embarcaciones que realicen navegación costera marítima o cuando se ausenten por un lapso de tiempo superior a VEINTICUATRO (24) horas.
- Embarcaciones que realicen navegación por mar o fluvial con destino a puertos extranjeros.
- Embarcaciones no pertenecientes a los asociados de clubes náuticos o entidades náuticas, cuando lo determine la Dependencia Jurisdiccional.
- 5.5. Formulación del despacho.
Efectuados los controles citados, la Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura procederá a asentar la diligencia de despacho en los registros respectivos, de los cuales UN (1) ejemplar será archivado en Dependencia y el resto como mínimo DOS (2), serán entregados a la persona a cargo de la embarcación.
- 5.6. Validez de despacho.
Otorgado el despacho, la embarcación podrá zarpar dentro de las VEINTICUA-TRO (24) horas subsiguientes; caso contrario, deberá formular nuevo despacho, indicando las causas por las cuales no pudo zarpar.
7° - Normas sobre las habilitaciones náuticas deportivas; atribuciones y condiciones; habilitación y registro:
- 7.1. Habilitaciones náuticas deportivas:
Aprendiz.
Grumete.
Conductor Náutico.
Timonel de Yate a Vela.
Timonel de Yate a Motor.
Timonel de Yate a Vela y Motor.
Patrón de Yate a Vela.
Patrón de Yate a Motor.
Patrón de Yate a Vela y Motor.
Piloto de Yate a Vela.
Piloto de Yate a Motor.
Piloto de Yate a Vela y Motor.
- 7.2.3. Conductor Náutico. (Modificado por V.R. 1-18)
ATRIBUCIONES:
Gobierno de embarcaciones deportivas de hasta siete metros (7 m) de eslora, propulsadas a motor de hasta 140 HP de potencia; artefactos acuáticos deporti-vos (ADD) sin límite de potencia, para realizar navegación en lagos, ríos y río de la Plata, este último con los siguientes límites de alejamiento: al norte de la línea imaginaria que une Punta Piedras (R.O.U. en proximidades ciudad de Carmelo) con la margen sur del río Paraná Guazú (ARG).
En la franja costera determinada entre la línea de ribera y el canal Emilio Mitre.
En las otras zonas del río de la Plata y en zona marítima hasta cinco millas náuti-cas (5 MN) de la costa o los lugares que establezca la Dependencia Jurisdiccio-nal. Podrá realizar la actividad bajo condiciones climáticas favorables.
CONDICIONES:
- Haber cumplido los DIECIOCHO (18) años de edad.
- Aprobar el examen teórico/práctico correspondiente a embarcación de eslora y/o potencia de máquinas, acorde a la categoría que se pretende obtener.
- A solicitud de los Cabos Segundos del Escalafón Seguridad, Oficinista, Aviación, Control de Averías e Incendio, Comunicaciones, con Título egresados de la Uni-dad Académica Escuela de Suboficiales de la Prefectura Naval Argentina, corres-ponderá otorgar el Certificado Náutico Deportivo de “Conductor Náutico”.
- 7.2.4. Timonel de Yate.
ATRIBUCIONES:
Gobierno de embarcaciones deportivas hasta DOCE (12) m de eslora, que reali-cen navegación en lagos, ríos interiores, rio de la Plata pudiendo alcanzar costas y Puertos uruguayos con los siguientes límites de alejamiento, en el río de la Pla-ta: Al oeste de la línea imaginaria que une punta Atalaya en la República Argenti-na con punta Rosario (R.O.U. en proximidades de Juan Lacaze).
En las otras zonas del río de la Plata y en zona marítima hasta cinco millas náuti-cas (5 MN) de la costa o los lugares que establezca la Prefectura Jurisdiccional.
En el caso de embarcaciones propulsadas a motor: sin límite de potencia.
Los actuales titulares de habilitaciones de Timonel de Yate podrán seguir condu-ciendo embarcaciones de hasta veinte (20) m de eslora, hasta el vencimiento de su Certificado Náutico Deportivo.
Timonel de Yate a Motor o Vela y Motor: Sin límite de potencia.
Timonel de Yate a Vela: Veleros con motor auxiliar.
CONDICIONES:
- Haber cumplido los DIECIOCHO (18) de edad.
- Aprobar el examen teórico/práctico correspondiente a embarcación de eslora y/o potencia de máquinas, acorde a la categoría que se pretende obtener.
- A solicitud de los Oficiales Ayudantes del Cuerpo Complementario, Escalafón In-tendencia y Técnica General, egresados de la Unidad Académica Escuela de Oficiales de la Prefectura Naval Argentina y los Cabos Segundos del Escalafón Navegación, egresados de la Unidad Académica Escuela de Suboficiales de la Prefectura Naval Argentina, corresponderá otorgar el Certificado Náutico Depor-tivo de “Timonel de Yate a Vela y Motor”.
- 7.2.5. Patrón de Yate.
ATRIBUCIONES:
Gobierno de embarcaciones deportivas que realicen navegación lacustre, fluvial o marítima, mientras se navegue a vista de costa o a una distancia no superior a treinta millas náuticas (30 MN) de la costa (incluye río de la Plata sin limita-ciones).
Patrón de Yate a Motor o Vela Motor: Sin límite de potencia.
Patrón de Yate a Vela: Veleros con motor auxiliar.
CONDICIONES:
- Poseer habilitación de Timonel de Yate con antigüedad superior a DOS (2) años.
- Declaración jurada, donde el causante manifieste haber navegado en yates por más de SESENTA (60) horas.
- Comprobar mediante la presentación de roles, navegaciones efectuadas en los últimos CINCO (5) años a bordo de embarcaciones de propulsión acorde la cate-goría que se aspira obtener, no menos de DOS (2) viajes redondos entre puertos, en zona de Timonel a cargo de embarcación o en zona de Patrón en calidad de tripulante, de los cuales UNO (1) involucrará navegación en Rio de la Plata Exte-rior o zona marítima, aguas abiertas, donde la utilización de los elementos de na-vegación y cartografía sean correctamente aplicados. No tendrán validez los roles presentados entre puertos extranjeros.
- Para áreas marítimas la Dependencia Jurisdiccional determinará, con las justifi-caciones de la navegación obrantes en el expediente, qué tipo de navegación se exigirá como constancia de experiencia, atendiendo las características particula-res de la zona.
- En los ríos interiores y lagos la Dependencia Jurisdiccional determinará los tra-yectos de navegación que se adapten a las condiciones mencionadas en que bá-sicamente guardarán distancia de alejamiento superior a treinta y dos millas náu-ticas (32 MN), con necesidad de empleo de cartografía e instrumental.
- Aprobar los exámenes correspondientes.
- A solicitud de los Oficiales Ayudantes del Cuerpo General, egresados de la Uni-dad Académica Escuela de Oficiales de la Prefectura Naval Argentina, Guardia-marinas de la Reserva Naval egresados de las Academias Militares de Nivel In-termedio - Liceos Navales de la Armada Argentina y personal de Cubierta de la Marina Mercante Nacional (Ex Título Superior), egresados de la Escuela Nacional Fluvial, corresponderá otorgar el Certificado Náutico Deportivo de “Patrón de Yate Vela y Motor”.
- 7.2.6. Piloto de Yate. (Modificado por V.R. 1-18)
ATRIBUCIONES:
Gobierno de embarcaciones deportivas en cualquier zona de navegación.
Piloto de Yate a Motor o Vela y Motor: Sin límite de potencia.
Piloto de Yate a Vela: Veleros con motor auxiliar sin límite de potencia.
CONDICIONES:
- Poseer habilitación de Patrón de Yate con antigüedad superior a DOS (2) años.
- Comprobar mediante la presentación de roles navegaciones efectuadas en los últimos CINCO (5) años a bordo de embarcaciones de propulsión acorde la cate-goría que se aspira obtener, no menos de CUATRO (4) navegaciones, de las cua-les DOS (2) deberán ser nocturnas y DOS (2) marítimas, donde la utilización de los elementos de navegación y cartografía sean correctamente aplicados. No ten-drán validez los roles presentados entre puertos extranjeros.
- Aprobar el examen correspondiente.
- A solicitud de los Oficiales del Cuerpo General -Escalafón General- Orientación Navegación de la Prefectura Naval Argentina; Oficiales del Cuerpo Comando, Es-calafón Naval e Infantería de Marina de la Armada Argentina y personal de Cu-bierta de la Marina Mercante Nacional (Ex Título Superior), egresados de la Es-cuela Nacional de Náutica, corresponderá otorgar el Certificado Náutico Deportivo de “Piloto de Yate a Vela y Motor”.
- 7.10.3. Requisitos para tramitar renovaciones por cambio de categoría.
- Presentar Certificado Náutico Deportivo (CND) o constancia de ro-bo/pérdida o extravío original y fotocopia para anexar al expediente.
- Copia del libro de actas donde conste aprobación del examen teórico y práctico, extendida por el club náutico donde se realizó, en caso de corres-ponder;
- Comprobar navegaciones mediante la presentación de roles, acorde las especificaciones de cada categoría, Patrón / Piloto de Yate.
- Exhibir Documento Nacional de Identidad o DNI Extranjero; y entregar foto-copia del mismo;
- UNA (1) fotografía color, actualizada, de frente, fondo celeste, tamaño car-net, sin anteojos salvo que sean recetados para uso permanente.
- Abonar el arancel establecido para Certificado Náutico Deportivo, acorde esquema tarifario PNA, vigente.
Publicado por Jorge Volz
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miércoles, 10 de octubre de 2018
miércoles, 12 de septiembre de 2018
EL HUNDIMIENTO DEL VAPOR MALDONADO
El 2 de agosto de 2012 se cumplieron 70 años del hundimiento del buque carguero uruguayo Maldonado por un submarino alemán U510. Sería el segundo hecho de guerra en la que se verían involucrados marinos uruguayos en la 2ª Guerra Mundial. Esta vez los compatriotas correrían mejor suerte que la tripulación del Montevideo y no se producirían victimas, resultando toda la tripulación sana y salva.
Introducción:
Durante la 2da Guerra Mundial ante la necesidad del Estado uruguayo de sacar la producción nacional y la escasez de bodegas producto del conflicto armado, el gobierno nacional decide la incautación de 4 buques que se encontraban internados junto a sus tripulaciones en el Puerto de Montevideo. Es así que los italianos Adamello y Fausto y los daneses Crhistian Sass y Laura pasan a formar parte de la flota mercante nacional, no sin antes sortear duras negociaciones las autoridades nacionales encabezadas por el Dr. Guani y el Almirante Rodríguez Luis, con el embajador de Estados Unidos Sr. Dawson y el Agregado Naval de aquel país, Comandante Frank Loftin que pretendían que la norteamericana Moore Mc Cormack se hiciera de los mercantes incautados y su eventual explotación,
En la noche del 8 al 9 de marzo de 1942 es hundido el ex Adamello, el mercante nacional Montevideo en cercanías de Haiti cuando se dirigía a Nueva York, por un submarino italiano, causando la muerte de 14 compatriotas.
A raíz de este suceso el Estado se apodera del legendario vapor alemán Tacoma que se encontraba internado en Montevideo desde 1939
El buque:
El vapor Maldonado señal distintiva de llamada CXAK de 126 metros de eslora y 5265 toneladas era el viejo y lento buque italiano Fausto, un carguero del tipo Stándar A de la 1er Guerra Mundial, construido en Astilleros Ropner de Inglaterra en 1919 botado con el nombre de War Mallow. Había partido en su primer viaje a Estados Unidos a principios del mes de julio bordeando el continente en dirección al norte y pretendía realizar el peligroso cruce del Caribe infectado de submarinos del Eje transportando 5800 ton de corned beef, 1000 ton de cueros y lana y cerca de 1000 ton de carga gral.

El Maldonado fue torpedeado por el submarino alemán U 510 a las 2355 hora GMT del día 1/8/1942 a 260 millas al sur 18° al oeste de Bermudas en el Mar Caribe en 27° 55’ N 66° 27’ W ( otra versión de un oficial dice 28° 20' N 63° 10’W), en ruta desde Montevideo a Nueva York. El buque se hundió definitivamente a las 0005 GMT del día 2/8/1942.
El carguero uruguayo operado por la Administración Nacional de Puertos al mando del Capitán Mario Giambruno navegaba en curso 312° verdadero (alguien declaro 308°) a una velocidad de 10 nudos en 2800 brazas, navegando en línea recta sin escolta con el pabellón en popa bien iluminado por 2 reflectores señales ambas que denotaba perfectamente su calidad de buque de país neutral, silencio de radio, con 2 oficiales de guardia en el puente de mando y dos vigías en la cofa. La noche era clara con luna, buena visibilidad, mar en calma viento muy suave del este, sin buques a la vista.
La detención:
Los marinos orientales esa tarde notaron la presencia de un submarino desconocido que los siguió durante 5 horas. Llegada la medianoche se hizo evidente cuales eran las intenciones de ese submarino para la tripulación uruguaya. Hacia tan poco tiempo de la tragedia del Montevideo que todos a bordo tenían en claro los procedimientos de abandono de la nave y se habían tomado todas las precauciones.
A la hora 2345 GMT el U 510 efectúo tres disparos de advertencia a la proa del Maldonado, Giambruno ordena parar maquinas mientras desde el submarino se ordena abandonar el buque por medio de lámpara de señales Morse, (algunos tripulantes manifestaron que el submarino disparo bengalas).
Los 49 tripulantes del mercante uruguayo abandonaron con tiempo y total seguridad el buque en 4 botes salvavidas a la orden del capitán.
El comandante alemán Karl Neitzel manda llamar al Capitán y Jefe de Maquinas del Maldonado abordo del submarino, pero solo Giambruno aborda y es tomado prisionero. No se emitió señales de socorro, el Maldonado no poseía ningún código secreto y según declaraciones de la oficialidad, las instrucciones y ruta de navegación se hundieron con el.
El hundimiento:
El U510 se alejo unos mil metros del Maldonado y Neitzel disparo un torpedo que hizo blanco a babor en el medio del casco produciendo un gran daño a la altura de la sala de maquinas, un apagón total de las luces y el escape de grandes chorros de vapor.
Aproximadamente 10 minutos después dispara un segundo torpedo a la banda de estribor que provoca el hundimiento inmediato. Sin embargo en las declaraciones posteriores, algunos tripulantes dada la confusión indicaron que hubo un solo disparo.
El rescate:

Durante 3 días los botes permanecieron juntos hasta que finalmente se separaron en 3 grupos debido a fuertes vientos y corrientes. Un bote con 13 tripulantes fue rescatado por el remolcador oceánico USS OWL y desembarcados en Bermudas el 6 de agosto, otros 22 en 2 botes fueron rescatados por el buque transporte de tropas Capetown Castle y desembarcados en Halifax el 8 de agosto. Finalmente el grupo de 13 en otro bote fueron rescatados por el guardacostas USCG 491 y desembarcados en Cape May el 16 de agosto, después de 2 semanas en el mar. La tripulación describió al submarino como muy grande, de unos 70 metros y 700 toneladas, de color gris claro recién pintado, con una torre elíptica con 2 periscopios, 2 cañones y proa de crucero, pero por las diferentes versiones que declararon a la autoridad naval norteamericana no fue posible identificarlo. Después del ataque el submarino puso proa al noroeste. El Maldonado seria el primer buque de los 15 que hundió el U510 en 7 patrullas durante la 2ª Guerra Mundial.
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| Capitán de Corbeta A. Azcoytia |
El Sr. Hugo Rodríguez nos da a conocer esta grata historia de quien fuera su tío abuelo, el Jefe de Maquinas del vapor Maldonado Capitán de Corbeta Angel Azcoytia “El Gallego” que en ese entonces tenia 55 años. Nacido en San Juan Bautista como lo cuenta el libro Leyendas Urbanas de Santa Lucia de Juan Manuel Trejo, hijo de un inmigrante vasco propietario de una tradicional fonda de esa ciudad, fue el único santalucense que vivió en carne propia la 2ª Guerra Mundial. Nos cuenta Hugo que en marzo de 1942 días después de saberse el trágico fin del Montevideo, conociendo que su próximo destino era el Maldonado, Angel que para entonces era soltero, hereda sus bienes a su hermana menor y decide casarse con su novia para dejarle el seguro o la jubilación, previendo que “algo malo le pasara”.
Agradecemos al autor de esta nota, el Sr. Fernando Pontolillo, y a todos nuestros lectores que se contactan regularmente con nosotros a través de nuestro Facebook.
PROXIMO VIDEO:
* UN EXCELENTE INFORME COMO PARA IR PENSANDO EN LOS FINES DE SEMANA LARGOS DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE.
* TAMBIEN ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA INCORPORACION DE INSTRUMENTAL ELECTRONICO EN LA NUEVA ORDENANZA Nº 1-18 (PDSN)NO SE LO PUEDEN PERDER. SUSCRIBANSE AL CANAL DE YOUTUBE PARA ESTAR AL DÍA CON LOS NUEVOS VIDEOS QUE VAMOS SUBIENDO!!!
Publicado por Jorge Volz
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